Procedimiento con Apoyo Tecnológico

Procedimiento para audiencias de conciliación virtual y con apoyo tecnológico según artículos 37-40 del Reglamento Interno

Introducción

De acuerdo con el Parágrafo Cuarto y quinto del artículo 36 y artículos 37, 38, 39 y 40 del Nuevo Reglamento Interno del centro se seguirá el siguiente procedimiento:

Requisitos Básicos para Audiencias Virtuales

Cuando la audiencia se realice de manera virtual se cumplirán los siguientes requisitos básicos adicionales:

a. Manifestación de las Partes

Las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en que actuarán y si se acogen a la forma virtual o mixta, certificando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios.

b. Capacidad Tecnológica

Las partes deberán manifestar que cuentan con:

Realización de Audiencias Virtuales

La audiencia se realizará por medios autorizados y dispuestos por el Centro para tales efectos, garantizando:

Grabación de Audiencias

Las audiencias deberán ser grabadas en audio y video, circunstancia que será informada a los intervinientes y de lo cual se dejará expresa constancia.

La grabación hará parte del respectivo expediente electrónico y estará cubierta por el principio de confidencialidad.

En las audiencias virtuales sólo se podrá grabar:

Parte inicial:

Parte final:

Conciliación Asincrónica

La audiencia de conciliación asincrónica se desarrollará en los términos establecidos en la Ley 2220 de 2020, así como aquellas disposiciones que las modifiquen, sustituyan o deroguen y demás normas concordantes.

Se entenderá como conciliación asincrónica, aquella en la cual el conciliador se reúne con cada una de las partes, sin necesidad que la otra esté presente.

Pruebas

Las pruebas podrán aportarse con la solicitud de conciliación, teniendo en cuenta los requisitos consagrados en los artículos 243 y siguientes del Código General del Proceso.

Las pruebas aportadas serán tomadas como un respaldo para eventuales fórmulas de arreglo que se presenten en la audiencia de conciliación. Sin embargo, su falta de presentación en el procedimiento conciliatorio no impedirá que sean presentadas posteriormente, en un eventual proceso judicial.

Acta de Conciliación

En caso de lograrse un acuerdo parcial o total en la Audiencia de Conciliación, el Conciliador procederá a levantar la correspondiente Acta.

De realizarse por escrito, el acta de conciliación surtirá sus efectos jurídicos a partir de:

Contenido del Acta de Conciliación

El acta de conciliación deberá contener por lo menos lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación
  2. Nombre e identificación del conciliador
  3. Identificación de las personas citadas, con señalamiento expreso de quienes asistieron a la audiencia
  4. Relación sucinta de los hechos motivo de la conciliación
  5. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación
  6. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía cuando corresponda y modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas
  7. Si el acuerdo es parcial, se dejará constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron
  8. Aceptación expresa del acuerdo por las partes por cualquier mecanismo ya sea escrito, oral o virtual conforme a la normativa vigente
  9. Firma del conciliador

Firma Electrónica

Cuando el acuerdo ha sido producido en una audiencia realizada por medios virtuales, en la firma del acta de conciliación se aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, como es el caso del Decreto 2364 de 2012.

Para lo cual:

a) Mecanismo certificado: Las partes pueden optar por el mecanismo certificado de firma electrónica, establecido por el centro.

b) Mecanismo alternativo: En caso contrario, podrán optar por un mecanismo diferente, con lo cual, el requisito de firma se entenderá cumplido si:

Paso a Paso del Procedimiento

1. Solicitud Oral o Escrita

Medios de solicitud:

Contenido:

2. Citación a Audiencia de Conciliación

Medios de citación:

Contenido:

3. Audiencia de Conciliación

Uso de medios electrónicos:

Durante la audiencia:

4. Acuerdo Conciliatorio

Elementos del acuerdo:


Centro de Conciliación de la Fundación Pluma Resolución 420 del 17 de junio de 2013 Carrera 7 Nro. 17-51 Oficina 401 Celular: 3102650885 Email: conciliacionpluma@hotmail.com Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho