Reglamento Interno del Centro de Conciliación Pluma
Reglamento Interno del Centro de Conciliación Pluma, aprobado por Resolución 523 de 2002 y Resolución 420 de 2013 del Ministerio de Justicia y del Derecho
Centro de Conciliación Pluma
Reglamento Interno
Resolución 523 del 11 de Junio de 2002 del Ministerio del Interior y de Justicia y Resolución 420 del 17 de junio de 2013 del Ministerio de Justicia y del Derecho
2013
CAPÍTULO I - DE LAS POLÍTICAS Y FINALIDADES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación del Reglamento. Este reglamento señala el marco base dirigido a todos los miembros del CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, y regula aspectos como el funcionamiento, estructura, conformación, tarifas y finalidades del servicio del Centro, con sujeción a la normatividad vigente y los procesos y procedimientos que en materia de calidad sean objeto de estandarización, en atención a la implementación de la Norma Técnica de Calidad NTC5906:2012. En consecuencia, este Reglamento cobija a todas aquellas personas que se encuentran vinculadas de alguna manera con el Centro, permitiéndoles contar con un marco de actuación para el desarrollo de sus actividades y la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 2. Misión del Centro de Conciliación. El CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, tendrá por Misión, la siguiente:
Promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del diseño e implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región, y en suma a todas aquellas personas que se encuentren inmersas en un conflicto, para que se apropien del mismo y generen una verdadera transformación del entorno, apostando por la construcción de una sociedad armónica y pacífica.
ARTÍCULO 3. Visión del CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA. El CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA tendrá por Visión, la siguiente:
Ser un referente en la comunidad, y lograr ser identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, buscando el logro de la paz, la convivencia, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos, a través de la prestación de sus servicios, ofreciendo alternativas para la solución de conflictos a través de la aplicación del arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
ARTÍCULO 4. Principios. Para cumplir con la misión y alcanzar la visión del CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, todas las personas que se encuentran vinculadas al Centro o que presten sus servicios allí, guiarán su conducta de conformidad con los siguientes principios:
- 1) Principio de Independencia. Todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, o que presten sus servicios allí, deberán actuar con libertad y autonomía, con los límites propios que fija la Constitución Política y la ley.
- 2) Principio de Imparcialidad y Neutralidad. Todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, o que presten sus servicios allí, deberán garantizar en sus actuaciones la falta de prevención a favor o en contra de las partes inmersas en el conflicto que se someta a su conocimiento. La objetividad es un criterio rector en todas las actuaciones.
- 3) Principio de Idoneidad. Debe ser un objetivo básico del CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, que sus funcionarios y en general todo aquel que preste sus servicios allí, cuente con la aptitud para solucionar controversias.
- 4) Principio de Diligencia. Todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, o que presten sus servicios allí, deberán propender porque sus actuaciones cuenten con la celeridad y el cuidado debido en todos los asuntos que con ocasión de la actividad del Centro se le confíen.
- 5) Principio de Probidad. Todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, o que presten sus servicios allí, deberán actuar con Integridad y honradez en el obrar y quehacer diario.
- 6) Principio de Discreción. Debe ser un principio rector para todas las personas que se encuentran vinculadas al CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, o que presten sus servicios allí, contar con reserva en sus actuaciones.
CAPÍTULO II - DE LAS POLÍTICAS Y PARÁMETROS QUE GARANTICEN LA CALIDAD, EFICIENCIA Y EFICACIA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA
ARTÍCULO 5. Políticas institucionales. Son políticas del CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA:
- Liderar con el ejemplo vivo la transformación de la cultura ciudadana sobre la forma de solución de los conflictos.
- Servir de terceros neutrales en la solución de un conflicto.
- Crear y consolidar la confianza de los usuarios, diagnosticando y diseñando metodologías flexibles y adaptables para la solución pacífica de conflictos, reconocidas por la excelencia y la calidad humana.
- Hacer de cada contacto con las personas transidas por la intensidad de un conflicto, una oportunidad para la pedagogía de la paz y la tolerancia, con el respeto debido a la dignidad humana de todos los intervinientes en la solución de un conflicto.
ARTÍCULO 6. Actividades y parámetros institucionales. Con el objetivo de cumplir con la calidad y eficiencia en los servicios que se prestan, el CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA realizará las siguientes actividades:
- Diseñar y aplicar una herramienta para efectuar el control debido a la prestación de los servicios, al actuar de los funcionarios y los conciliadores inscritos.
- Disponer de un procedimiento para la recepción y solución de peticiones, quejas y reclamos.
- Desarrollar anualmente, una evaluación de la gestión desarrollada por el Centro.
- Como parte de la planeación anual, el director del Centro, diseñará y desarrollará un plan de capacitación.
ARTÍCULO 7. Metas. Son metas del el CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, las siguientes:
- Prestar el apoyo logístico y la infraestructura necesaria para que los Conciliadores inscritos en el Centro cumplan con sus funciones.
- Organizar y promover programas audaces e innovadores que impulsen las formas alternativas de solución de conflictos.
- Auspiciar estudios y realizar programas tendientes a lograr la solución extrajudicial de los conflictos.
- Poner al servicio de los usuarios y de la comunidad en general, los mecanismos de información al público relativos a la naturaleza y clasificación de los procesos conciliatorios.
- Coordinar programas permanentes con entidades que desarrollen actividades afines.
- Procurar la generación de conocimientos mediante la investigación, desarrollo, apropiación y difusión de metodologías de muy alta calidad.
ARTÍCULO 8. Calidad del servicio. Son considerados parámetros de calidad del servicio, todos aquellos que señalan requerimientos de tipo especial, respecto de la cantidad y calidad de los recursos físicos, humanos y los procedimientos que han de estandarizarse.
CAPÍTULO III - DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA
ARTÍCULO 9. Organización Administrativa. El CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA está integrado así:
- El Consejo Directivo
- El Director
- El Asistente Administrativo
- El Asistente Jurídico
- Las personas de nivel Asistencial que sean necesarias
- Las listas por especialidad de Conciliadores
Sección I - De los órganos de dirección
ARTÍCULO 10. Definición. El CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA contará con un Consejo Directivo, el cual será un órgano colegiado, con un número impar de miembros, que señalará las directrices que se seguirán para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 11. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA estará integrado por:
- i) El Representante Legal de la entidad promotora del Centro, o quien este delegue
- ii) El Director del Centro de Conciliación
- iii) El Auxiliar Administrativo
- iv) Dos Representantes de los Conciliadores inscritos
ARTÍCULO 12. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, la Ley, el Reglamento y las demás normas
- Definir las políticas que habrá de seguir el Centro de Conciliación
- Ser garante de que las políticas fijadas en el presente reglamento sean cumplidas
- Dictar, reformar y/o actualizar el Reglamento Interno y el Código de Ética
- Aprobar el ingreso de los aspirantes a formar parte de las listas de Conciliadores
- Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios
- Modificar y aprobar las tarifas del Centro
- Estudiar y conceder tarifas preferenciales
- Aplicar, según el caso, las sanciones contenidas en este reglamento
CAPÍTULO VI - DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 50. Gastos Administrativos y Honorarios del Conciliador. El CENTRO DE CONCILIACIÓN PLUMA, dispone que de todo emolumento que se cobre por la prestación de los servicios de Conciliación se realizará una distribución entre el Centro y el Conciliador: 40% para el Centro (gastos administrativos) y 60% para el Conciliador (honorarios).
Tarifas por Cuantía
| Cuantía | Tarifa | |---------|--------| | Desde $0 hasta $5.000.000 | 9 SMMLV | | De $5.000.001 hasta $7.500.000 | 13 SMMLV | | De $7.500.001 hasta $10.000.000 | 16 SMMLV | | De $10.000.001 hasta $20.000.000 | 21 SMMLV | | De $20.000.001 hasta $30.000.000 | 25 SMMLV | | De $30.000.001 hasta $50.000.000 | 1.5% | | De $50.000.001 en adelante | 1% |
La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de 30 SMMLV.
CAPÍTULO VII - CÓDIGO DE ÉTICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 51. De los Centros de Conciliación. En el Centro de Conciliación todos sus integrantes y colaboradores son participantes activos en la solución de conflictos; los conciliadores tienen un deber hacia las partes, hacia su profesión y para con ellos mismos.
ARTÍCULO 52. Obligatoriedad. El Código de Ética del Centro de Conciliación es de observancia obligatoria para todos los funcionarios, integrantes, colaboradores y usuarios del Centro.
ARTÍCULO 59. Imparcialidad. El conciliador está obligado durante el desarrollo de sus servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes. La imparcialidad implica un compromiso para ayudar a todas las partes por igual, en el logro a una solución mutuamente satisfactoria.
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 60. Vigilancia. El Centro de Conciliación estará sometido a la inspección, control y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho.
ARTÍCULO 61. Capacitación. Constituye un requisito para todos los conciliadores que aspiren a permanecer en las listas, recibir y atender con altos niveles de cumplimiento y responsabilidad, los programas de educación continua que desarrolle el Centro de Conciliación.
ARTÍCULO 62. Aprobación y Competencia. El Consejo Directivo es responsable de la aprobación del presente reglamento interno. Sin embargo, este solo entrará en vigencia cuando sea aprobado por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Centro de Conciliación de la Fundación Pluma Resolución 523 del 11 de junio de 2002 Resolución 420 del 17 de junio de 2013 Carrera 7 Nro. 17-51 Oficina 401 Celular: 3102650885 Email: conciliacionpluma@hotmail.com Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho